Investigadores de la Corte Suprema si pueden entrevistarse con posibles testigos

      
La Corte Suprema de Justicia le respondió al Procurador General que sus investigadores si pueden adelantar entrevistas o reuniones con posibles testigos, en respuesta a una solicitud del ministerio Público de no reunirse con ‘Jorge 40’ por fuera de la investigación de la parapolítica.

La Corte Suprema de Justicia actualmente lleva más de 80 procesos contra congresistas por sus nexos con el paramilitarismo. Foto Semana

En un concepto que se conoció en la tarde del martes, la Corte Suprema le explicó al Procurador que : “La realización de actividades de verificación como las entrevistas o visitas al lugar de los hechos, nunca podrá vulnerar el debido proceso o el derecho a la defensa porque son apenas instrumentos para conseguir información que conduzca a la verdad.”

Además que estas declaraciones, como lo explica la Corte a renglón seguido, “no tienen la calidad de medio de prueba, luego no es pertinente hacer nacer prematuramente el derecho de contradicción con relación al dicho informal de alguien que no está testificando dentro de la actuación, sino ofreciendo una información al instructor o a algún miembro de su equipo para definir si el conocimiento con el cual cuenta cumpliría una función relevante en el fin de descubrir la verdad.”

La respuesta de la Corte Suprema se produce luego de que el procurador Ordóñez envió un concepto en el que señala que, de reunirse con Rodrigo Tovar Pupo alias ‘Jorge 40’, por fuera de un proceso de investigación podría violar el debido proceso y el derecho a la defensa, y que además este procedimiento no podría considerarse como una diligencia de policía judicial.

Ordóñez solicitó que se impida este tipo de entrevistas, como la planteada por ’40’, por considerarlas como “vagas, indeterminadas y peligrosas”

El pasado 2 de junio, el ex jefe del Bloque Norte de las Aucsolicitó a la Corte ser escuchado sin que eso comprometiera su declaración dentro del llamado proceso de la parapolítica que adelanta el máximo tribunal de la justicia contra más de 80 congresistas y ex congresistas.

Tovar pidió que la Corte lo escuche en un diligencia extra judicial, en la que pidió solo ser escuchado personalmente sin que exista un registro en el proceso madre de la ‘parapolítica’.

Para la Corte este tipo de entrevistas son preliminares a la iniciación de cualquier proceso porque “se ordenan recibirlas a potenciales testigos no con el objeto de buscar la verdad, sino para dirigir o sugerir el sentido de sus declaraciones juradas cuando las rindan; y que, entonces, no son testigos veraces y honestos”.

La Corte también le aclara al Procurador que sus investigadores( magistrados auxiliares) tienen funciones de policía judial, en respuesta al concepto del Ministerio Público que considera que no tienen esta competencia y le pide que no se realicen este tipo de entrevistas como la planteada por Tovar Pupo.

Dice la Corte: “Unos y otros(refiriéndose a la policía judicial y a los magistrados auxiliares), por ende, debidamente encargados por la Sala pueden en las fases previa y del sumario realizar las actividades criticadas por el Ministerio Público, aunque nunca en el empeño de desequilibrar las cargas procesales y mucho menos amañar la espontaneidad o autenticidad del testimonio, hecho que de presentarse acarrearía las consecuencias penales y disciplinarias pertinentes”.

La Corte también aclaró que el ministerio público no puede pretender acompañar a sus investigadores en la fase previa al inicio de una investigación formal, tal como pretendía en su concepto la Procuraduría, porque “el funcionario instructor está llamado a proveer la búsqueda de información o evidencia que pueda tener vocación probatoria, y que resulte apta para probar o improbar la hipótesis fáctica que se plantea. Esto sólo se logra con el trabajo armónico entre policía judicial y el funcionario director de la investigación, siendo entonces excluyente en esa dinámica, la presencia de los sujetos procesales, toda vez que en estricto sentido, el resultado de esas labores o actividades no constituyen prueba y, por tanto, no surge aún el derecho de la defensa para su controversia.”