La incertidumbre del Fuero Penal Militar

      

La Corte Constitucional dejó en firme la reforma aprobada por el congreso en junio de 2015. El texto final aún no se conoce, pero las víctimas, las organizaciones sociales y los congresistas que la demandaron esperan que hayan tenido en cuenta sus preocupaciones.

fuero penal 1Foto: archivo Semana.

Con una votación de 8 a 1, la Sala Plena del alto tribunal declaró constitucional la modificación al Fuero Penal Militar. La votación fue contraria a la ponencia presentada por el magistrado Ernesto Vargas y aún no se conoce un comunicado oficial, ni se ha redactado la decisión final de la Corte.

En junio de 2015 el Congreso de la República aprobó la modificación del artículo 221 de la Constitución Política, donde se reglamenta cómo van a ser juzgados los miembros activos de la fuerza pública que cometan delitos con ocasión al servicio. Se trata de un corto acto legislativo que, entre otros, hace una modificación significativa: los crímenes serán revisados bajo la lupa del Derecho Internacional Humanitario (DIH), por lo que les solicita a los jueces y fiscales (de la justicia penal militar y de la justicia ordinaria) conocimiento sobre este marco jurídico.

Desde que hizo trámite en el congreso, la norma fue cuestionada por referirse únicamente al DIH, un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados y puede conceder penas más favorables, en este caso, a los militares. La reforma al Fuero Penal Militar no menciona, en cambio, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es decir, a las obligaciones que de acuerdo a tratados internacionales asumió el Estado colombiano para proteger los derechos de los ciudadanos.

Por estas razón, en julio de 2015, esta reforma fue demanda por organizaciones como la Comisión Colombiana de Juristas, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEU), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y otras organizaciones de víctimas de desaparición forzada, además de los senadores Ángela Robledo, Alirio Uribe e Iván Cepeda, quienes abiertamente se opusieron alproyecto mientras hizo carrera en el Congreso.

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“El fuero es una figura jurídica en vías de extinción, en muchos Estado ya ha sido eliminado, y donde se mantiene, existen en condiciones muy restrictivas. Acá en cambio lo están ampliando poniendo como normativa el DIH a cargo de la Justicia Penal Militar”, dijo Alberto Yepes, coordinador del Observatorio de Derechos Humanos de La CCEU, organización que ha seguido de cerca los casos de ejecuciones extrajudiciales.

Además del debate sobre qué marco jurídico debe aplicar en la Justicia Penal Militar, los demandantes aseguran que con la reforma se viola el principio de objetividad de un juez natural, pues no podrían elegir la norma con la cual juzgarían, y no se garantiza el principio de igualdad, pues las víctimas de conflicto serían reconocidas dependiendo del racero con el que se juzgue a su victimario.

Sobre la mesa también ha estado el debate de las ejecuciones extrajudiciales, a pesar de que el entonces ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, dijo en varias oportunidades que los ‘falsos positivos’ no eran crímenes que guardaran relación con el servicio y por lo tanto no estarían incluidos en el Fuero.

La Corte Constitucional no le dio la razón a la demanda y encontró que la modificación aprobada en la ley no es contraria a la Constitución. Sin embargo, será en el texto definitivo (que aún no se conoce) donde se sabrá si la norma queda en los mismo términos o los magistrados harán algunas claridades.

Las vueltas del Fuero Penal Militar

fuero penal 2Foto: archivo Semana.

El gobierno hizo un primer intento en 2012 con un proyecto que pretendía un ‘Tribunal de Garantías Penales’ que decidiera qué iba a la justicia Penal Militar y que no, pero fue declarado inexequible por la Corte Constitucional por vicios de forma.

Se presentó nuevamente en 2014, esta vez sin la idea del Tribunal. El proyecto inicial dista mucho del que se aprobó, pues fue modificado por las múltiples críticas que recibió en las primeras cuatro vueltas en el Congreso, además de las denuncias de la ONG estadounidense Human Right Watch, sobre el peligro que corrían los casos de ‘falsos positivos’.

Lo único que quedó en firme fue la aplicación del DIH a sus crímenes. Esta es una batalla que los militares han dado en varios frentes, pues de la misma forma quedó escrito en el acuerdo de la Jurisdicción Especial que hace referencia a cómo se va a juzgar a los miembros de la Fuerza Pública.

Pero esta discusión sobre los marcos jurídicos es de vieja data y no es exclusiva de Colombia, pues se presenta también en otros países donde hay conflicto armado. A cada lado del debate, las partes han pedido una reglas claras de cómo se juzgar los crímenes que cometan los militares y policías.

Los miembros de las Fuerza Pública, siempre han insistido en el Derecho Internacional Humanitario, pues en la mayoría de los casos, les ofrece condiciones más favorables ante un posible juicio. El Comité Internacional de la Cruz Roja explica que “la finalidad del derecho internacional humanitario es limitar los sufrimientos provocados por la guerra garantizando, tanto como sea posible, la protección y la asistencia a las víctimas. Así pues, se aborda la realidad de un conflicto sin entrar en consideraciones relativas a los motivos o a la legalidad del recurso a la fuerza”.

Los demandantes aseguran que el peligro es que algunos crímenes de lesa humanidad no sean juzgados como tales, pues estas regulaciones de la guerra permiten un mayor campo de acción a los miembros de la Fuerza Pública. Por ejemplo, un estrategia militar planeada desde el DIH permite un bombardeo a determinado grupo armado.

“Si no se consideran normas más garantistas se corre el riesgo que en vez de estar hablado del derechoa la vida, empecemos a hablar de daños colaterales del conflicto”, aseguró Yepes.

Por otra parte, algunas organizaciones de víctimas y centros de pensamiento aseguran que los dos marcos jurídicos no son excluyentes. De acuerdo con centro de estudios jurídicos Dejusticia, organización que envío su concepto a la Corte, que el DIH regule de manera específica las situaciones de guerra, no quiere decir que que se deban excluir las normas de Derecho Internacional Humanitario.
La forma en que la Corte dirima la discusión abrirá un nuevo capítulo sobre los delitos cometidos desde la institucionalidad.