Corte ratifica sentencia a ‘El Iguano’ y pide a Fiscalía evaluar si lo saca de Justicia y Paz

      

La Corte Suprema ratificó la condena de 34 años a ‘El Iguano’ por el asesinato de un ex Defensor del Pueblo de Norte de Santander y envió copias a la Fiscalía para que evalúe si lo saca de Justicia y Paz.


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de 34 años de cárcel proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta en abril de 2009 en contra Jorge Iván Laverde Zapata alias ‘El Iguano’, ex jefe del Bloque Catatumbo de las AUC, por el asesinato de Iván Villamizar Luciani, ex defensor del Pueblo de Norte de Santander cometido en 2001 (descargar sentencia).
 
Con base en la norma vigente, la Corte decidió igualmente reducir la pena “accesoria” de inhabilidad para ejercer cargos públicos a un término de 10 años. El Tribunal de Cúcuta había decidido inhabilitarlo por 34 años, sin embargo, por cuestión de legalidad, la Corte redujo la pena al máximo establecido para este caso.


La Sala enviará copia de la decisión a la Unidad de Justicia y Paz para que “examine si lo decidido aquí incide en los beneficios que el trámite en cuestión apareja para el procesado (‘El Iguano’)”.


Por estos mismos hechos, la Corte decidió anular el proceso contra el ex patrullero de la Policía Nacional, Jhonny Mauricio Muñoz, presunto coautor en el homicidio de Villamizar, por violaciones cometidas al derecho a la defensa efectiva del acusado.


En concordancia con el recurso de nulidad interpuesto, por la defensa de Muñoz, la Corte decidió anular todo el proceso ya que el acusado nunca tuvo una defensa efectiva acusado nunca participó le notificó su situación jurídica ni el estado de su proceso penal.


“Después de que se designó defensora de oficio a favor de Jhonny Mauricio Muñoz, una vez declarado persona ausente, y hasta que se dio comienzo a la audiencia de  juzgamiento, la defensora que nominalmente le fue designada para proveer su defensa técnica, no realizó actividad alguna orientada a ejercer el encargo de asesoría calificada que le fue encomendado, o siquiera a informarse de la suerte del proceso. Su gestión como abogada defensora se circunscribe a la notificación del auto de declaratoria de persona ausente”.


Por esta razón, la Corte asegura que “el procesado sólo contó con defensa nominal, pero la profesional del derecho jamás hizo algo a favor de su representado legal, en total abandono que ni actitud vigilante comportó, pues, ni siquiera estuvo presta a asistir para conocer las decisiones que afectaban al acusado, interponer cualquier recurso o hacer solicitudes de algún tenor, particularmente, el probatorio.


Ante estos hechos, la Corte decidió abrir investigación penal y disciplinar contra el fiscal, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y el agente delegado por la Procuraduria que participaron en el proceso contra Muñoz, por presunta negligencia durante el proceso.