Parientes de desaparecidos de antes de 2007 no podrán ser protegidos por ley que protege a secuestrados

      
El Consejo de Estado dictaminó que, según falló la Corte Constitucional, sólo las víctimas de desaparición forzada de después de mayo de 2007 podrán gozar de los beneficios que les otorga la ley a las víctimas de secuestro. La mayoría de las víctimas de desaparición forzada quedan por fuera.

Claudia Toro y su mamá Mercedes fueron desaparecidas en Antioquia por hombres de ‘Don Berna’. Sus dos cuerpos fueron recuperados en una finca de Guillermo Gaviria. Foto Luis Alfonso Benavides.

Uno se muere cuando lo olvidan

Ley 986 de 2005
Sentencia 394 de 2007

“Mi mamá y su esposo desaparecieron el 21 de agosto de 1996. Venían de Frontino a Medellín donde recientemente habíamos construido una ladrillera con los ahorros de toda una vida de trabajo. Unos testigos aseguran que varios hombres se subieron a su camioneta, desde entonces no volvimos a saber nada de ellos”.

Son las palabras de Maria Mercedes Castrillón Toro, hija de un hogar desgarrado por la violencia, quien entonces, a sus 14 años, se vio obligada a enfrentar la vida adulta de forma repentina. Los paramilitares no solo les arrebataron a sus padres, apenas unos días después citaron a su hermana Claudia a una reunión en el barrio “El Poblado” de Medellín para extorsionarla por la liberación de sus seres queridos. Su vehículo fue sorpresivamente interceptado el 4 de septiembre de 1996 por hombres que se identificaron como agentes oficiales, hicieron bajar a su esposo del automóvil, se la llevaron y no la regresaron jamás.

Las desapariciones forzadas que sufrieron los Toro, es el mismo calvario que han atravezado más de 9.000 colombianos desde hace una década, según registros de la Asociación de Familiares Detenidos-desaparecidos en Colombia, Asfaddes. Como el delito fue ignorado por el Estado colombiano por tantos años, para estas víctimas no hubo ley que les diera alivio. Quienes tenían un desaparecido, además de padecer la angustia de no saber qué le pasó, se quedaban sin escuela, las esposas sin pensión, y encima la familia tenía que seguir pagando las deudas e impuestos del desaparecido.

Por la crueldad de esta situación, en 2005 el Congreso sacó una ley (la 986) para ayudarles a los familiares de los secuestrados. La norma les ofrece a las martirizadas familias varias ayudas que van desde pago de pensión al secuestrado a su conyugue, instrumentos de protección en materia de educación y salud, interrupción de plazos y términos de vencimiento de obligaciones bancarias u otras deudas, asistencia psicológica y psiquiátrica, hasta la suspensión de procesos ejecutivos y pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales del secuestrado. (ver ley)

Sin importar que, al igual que los parientes de los secuestrados, las familias de los desaparecidos, también habían visto arrancar a los suyos a la fuerza de sus hogares y además se quedaron durante años (o para siempre) sin saber qué les pasó, la Ley 986 no los cobijaba.

El 23 de mayo del 2007 cuando la Corte Constitucional, en cabeza de su presidente Rodrigo Escobar Gil, emitió la sentencia C-394 de 2007 por fin hubo una justicia más equitativa para secuestrados y desaparecidos. El fallo ordenaba, como era lógico, incluir dentro del grupo de beneficiarios de la ley 986 a las víctimas de desaparición forzada y toma de rehenes.

Pero el calvario de los familiares de los desaparecidos continúa porque la sentencia de la Corte no es retroactiva y sólo vale para víctimas de desaparición forzada posteriores a mayo del 2007(ver sentencia). Obviamente esta deja por fuera a la gran mayoría de las víctimas de este delito, pues la mayoría de estos casos sucedieron bajo la expansión del paramilitarismo entre 1997 y 2002. No cobija a los miles y miles de colombianos que recién ahora, después de los procesos de Justicia y Paz, han constatado el calvario que han vivido para preguntarle a los victimarios por sus desaparecidos y después ir a reconocerlos, por una prenda, una pulsera, en las decenas de fosas comunes halladas recientemente.

“Esencialmente la sentencia 394 de la Corte Constitucional permite a las víctimas de toma de rehenes y desaparición forzada recibir los beneficios que la ley 986 de 2005 ofrecía exclusivamente a las víctimas de secuestro. Lamentablemente sus efectos no son retroactivos, es decir, solo comienzan a regir desde la aprobación de la sentencia y desde esa perspectiva ofrecen un panorama de reparación que solo comienza a aplicarse desde el 23 de mayo de 2007, fecha en que fue expedida”, afirma Manuel José Cepeda, ex magistrado de la Corte Constitucional.

Entonces las Toro, al igual que centenares de colombianos, están librando una nueva batalla legal para que algún tribunal reconozca sus derechos a la protección de la ley que está vigente.

“Después de la desaparición de mis papás quedamos con una deuda de 150 millones de pesos por la ladrillera, mi mamá se había metido de cabeza en el negocio y nos vimos obligados a responder por lo que ella había soñado, incluso hipotecó algunas de sus propiedades”, dice María Mercedes.

Los cuerpos de la mamá, el padrastro y la hermana de María Mercedes aparecieron el 7 de agosto del 2007. Fondelibertad, la entidad del gobierno adscrita al Ministerio de Defensa encargada de llevar el registro de las víctimas de este tipo de delitos, aceptó la inscripción correspondiente para acceder a los beneficios de la Ley 986, según lo ordenó la Corte, pero solo por tres meses, desde el 23 de mayo de 2007 hasta que aparecieron sus muertos.

Las huérfanas Toro tenían que seguir respondiendo por las deudas y demás asuntos financieros de su madre y sólo si esta no hubiera aparecido, quizás las hubiera cobijado la ley. Pusieron una tutela ante el Tribunal Administrativo de Antioquia por lo que consideran “Una ostensible violación al derecho de igualdad y al debido proceso por la discriminación con las víctimas de desaparición forzada”. El Tribunal denegó la tutela y dispuso en el sustento del fallo que no existe violación a los derechos constitucionales pues “Fondelibertad actuó de conformidad a lo señalado por la Corte Constitucional al inscribir a la señora María Mercedes Toro y demás familiares víctimas de la desaparición forzada desde la fecha de promulgación de la sentencia”.

La familia Toro decidió apelar el fallo y hace pocas semanas esperaba una resolución del Consejo de Estado. Pero éste ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia. Nada qué hacer. Así las deudas de su madre estuviesen vigentes al momento en que la Corte Constitucional amplió el alcance de la ley para los secuestrados a los desaparecidos, ellas tendrán que seguir pagando, así como tuvieron que asumir los pagos de impuestos atrasados de los desaparecidos, y hasta sus propios estudios porque se quedaron sin padres que les ayudaran. Lo mismo les pasa a los parientes de los campesinos con pequeños créditos en la Caja Agraria: perdieron al que ganaba el sustento en la familia, perdieron la tierra, pero deben pagar su obligación; e igual sucede a quienes aún están pagando los impuestos atrasados de sus padres y tratan de salvar una casa o un lote que les quedó.

Para Olga Lucía Gómez, Presidenta de la Fundación País Libre, una de las fundaciones que se preocupan por este tipo de delitos en nuestro país, a pesar de los efectos negativos que esta sentencia acarrea para las víctimas que sufrieron este tipo crímenes antes del 2007, la sentencia C-394 de 2007 plantea un horizonte nuevo: “Las leyes nunca serán perfectas dadas la dimensión de los problemas de la víctimas en Colombia, pero hay que señalar que esa sentencia representa la inclusión de un montón de violaciones que no eran tenidas en cuenta por la ley.Por supuesto que deja afuera mucha gente por solo aplicarse desde el 2007, pero esencialmente hay una esfuerzo para hacer valer a la víctimas por igual”, asegura.

Aún así, vale la pena preguntarse sobre la igualdad ante la ley de la gran mayoría de víctimas de desaparición forzada cuyas tragedias sucedieron antes de 2007. “La sentencia incluye a las víctimas de desaparición forzada y toma de rehenes, el problema es que sólo reconoce las ayudas que promulga la ley desde el 23 de mayo de 2007 y existen miles de familias y personas que padecieron este tipo de crímenes antes de esa fecha”, asegura Camilo Sánchez, investigador de la fundación “De Justicia”.

Los familiares de los desaparecidos forzados en Colombia han sufrido una doble pena. Por un lado, han sido víctimas de un delito atroz que, a diferencia de otros crímenes de lesa humanidad, no permite que el tiempo cierre las heridas abiertas hasta tanto no se encuentre al ser querido. Y eso puede tardar toda la vida. Pero, además, han sufrido de invisibilidad. El Estado, y en gran parte, la sociedad colombiana, no quisieron ver ni reconocer este delito durante casi tres décadas, desde cuando éste se empezó a utilizar en Colombia como sucia arma de guerra.

Inicialmente, ni siquiera era delito. Sólo en 2000, cuando fue aprobada la Ley de Desaparición Forzada, la justicia pudo empezar a procesar personas responsables de este crimen. Se creó entonces una Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desparecidas, y tomó otros cuatro años, que el delito fuera incluido en las estadísticas regulares de la violencia, como el secuestro, las masacres o el homicidio.

Un estudio de la Fiscalía Nacional encontró que entre 1995 y 2006 desaparecieron 2.595 personas sólo en Antioquia, el departamento más poblado del país y uno de los más golpeados por la violencia. Según el secretario de gobierno de Antioquia, Jorge Mejía, hoy se ignora el paradero de 3.540 personas en su departamento. A ninguno de ellos cobija la Ley que dijo la Corte que era para todos, secuestrados y desaparecidos.

Hay que decir que aunque la ley 986 del 2005 es un mecanismo expedito para aliviar la carga de por sí pesada que deben llevar quienes han sufrido la desaparición forzada en su familia, no es el único al que pueden apelar las víctimas de desaparición forzada. Ellas tienen derecho a ser reparadas dentro del proceso de Justicia y Paz, en una audiencia de reparación que hará el magistrado que lleve el caso del victimario que causó la desaparición. Pero esto será un proceso muy lento.

Además está la reparación por vía administrativa que decretó el Ejecutivo.

Formalmente, la Ley de Justicia y Paz incluye cinco formas de reparación: a) la restitución, definida como las acciones que propenden por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito; b) la indemnización, que se refiere a la compensación de los perjuicios causados por el delito; c) la rehabilitación, que comprende las acciones que buscan recuperar la salud mental y física de las víctimas; d) la satisfacción, que es definida en la Ley como una compensación moral y comprende las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y a la difusión de la verdad; y, finalmente e) la garantía de no repetición, que se manifiesta principalmente en la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados.

“Toca seguir visibilizando a las víctimas de la desaparición forzada, para que cada día participe un mayor número y de pronto, dentro de un año podamos hacer una modificación para que ingresen más personas. Las leyes no son perfectas pero tampoco son perpetuas”, asegura Olga Lucía Gómez, Presidenta de la Fundación País Libre.

Quizás, aún antes de que lleguen las esperadas reparaciones legales o administrativas, la discriminación entre los desaparecidos de antes de 2007 y los de ahora, pueda ser subsanada por la nueva Ley de Víctimas que estáen trámite en el Congreso.

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