Corte Constitucional deja en firme Ley de Desmovilizados

      
La Ley 1424 de 2010 fue declarada ajustada a la Carta Política por el alto Tribunal, lo que da un piso jurídico a la situación de alrededor de 25.000 desmovilizados de grupos irregulares que estaban en el limbo. (Semana)

  
La Corte Constitucional anuncióque la Ley 1424 de 2010 fue dejada en firme, aunque con algunas observaciones.Foto archivo Semana.

Congreso aprobó la Ley de Víctimas
 

La Corte Constitucional anunció en la noche del jueves que la Ley 1424 de 2010, que provee de un marco jurídico para resolver la situación judicial de los paramilitares que no cometieron delitos de lesa humanidad y no fueron incluidos en el proceso de Justicia y Paz, fue dejada en firme, aunque con algunas observaciones.

La normativa fue aprobada con mensaje de urgencia del Gobierno el 16 de diciembre del 2010 -en sólo 15 días-, en reemplazo de otra iniciativa del Ejecutivo que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, que buscaba ampliar a los reinsertados el principio de oportunidad (la posibilidad de beneficios a cambio de colaboración).

El pronunciamiento del alto tribunal, que avaló la norma en una reñida votación con cinco magistrados a favor y cuatro en contra, se debe a una demanda presentanda el 14 de abril por la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y los congresistas Germán Navas Talero e Iván Cepeda Castro (ambos del Polo Democrático Alternativo), que estaban en desacuerdo en varios puntos, pero en especial con un inciso que hablaba de que los testimonios obtenidos por esta vía no podían ser usados contra terceros en procesos judiciales.

“Esto es una ley de perdón y olvido”, dijo Navas Talero durante la aprobación en diciembre pasado. “El Gobierno dice que busca la paz y la justicia, pero esta ley lo que dice es que si el Estado se entera de quiénes cometieron delitos, tendrá que quedarse callado”, reparó.

De todas maneras, la Corte Constitucional hizo algunas anotaciones. Modificó el apartado en cuestión y dijo que ahora los testimonios que se logren a través de la aplicación de la Ley se pueden utilizar en los juicios “y ese es el sentido del fallo”, dijo el presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao.

Así las cosas, también se garantiza a los desmovilizados que esas “afirmaciones o hechos que se comuniquen a la comisión de verdad histórica no afectan a quienes las hagan, ni a sus familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad, ni a otros integrantes del grupo del cual se desmovilizó”, explicó en rueda de prensa el magistrado.

La Ley 1424 busca que a los cerca de 25.000 desmovilizados de grupos irregulares se les suspendan órdenes de captura y condenas vigentes en su contra, siempre y cuando no hayan cometido delitos de lesa humanidad.

Los desmovilizados deberán, a cambio, contribuir con la construcción de la verdad, en un mecanismo que no tendrá consecuencias jurídicas ni penales, y suscribir compromisos con los programas de reintegración ofrecidos por el Estado. Serán imputados del delito de concierto para delinquir, pero no pagarán pena de cárcel.

Precisamente, el presidente Juan Manuel Santos había expresado días atrás su preocupación acerca del limbo jurídico que viven los reinsertados y el hecho de que, de no resolverse esa situación, regresaran a la vía armada ya fuera en las bandas criminales o en la guerrilla.

Revuelo y decreto

El gobierno nacional había dicho el pasado 15 de junio que iba a reglamentar la Ley 1424 en la consideración de que amplía el alcance de la Ley de Justicia y Paz “respetando los principios del Derecho Internacional Humanitario, y sin permitir la posibilidad de indulto o amnistía para quienes cometieron delitos de lesa humanidad”.

Con esa declaración zanjó una discusión que sostuvieron por esos días el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, y el vicepresidente, Angelino Garzón, quienes dieron declaraciones contradictorias acerca de si el Gobierno preparaba una legislación que presuntamente permitiría una política de indultos masivos para aquellos que voluntariamente se desmovilizaron de grupos armados ilegales.

Garzón había insinuado que tal normativa permitiría que “toda persona desmovilizada de los grupos armados ilegales, que no esté implicada en delitos de lesa humanidad, se acoja al principio de verdad, justicia, colaboración, reconciliación y no repetición y se reintegre a la vida civil”.

Por su parte, Vargas Lleras manifestó que “no existe ningún proyecto de decreto modificando la política de indultos” y argumentó que la normativa vigente desde diciembre pasado señala que no habrá indulto por delitos políticos para aquellos que los hayan cometido junto con delitos atroces o de lesa humanidad. También recordó que los paramilitares rasos “no son delincuentes políticos”, tal y como lo señaló en su momento la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente Garzón ripostó que aquellos “que se acojan a la Ley 1424, llámense como se llamen, quedan en libertad”, desde el punto de vista de que el Gobierno había reconocido el conflicto armado y las autodefensas y guerrillas como actores. “Busquemos todos los sinónimos”, dijo al referirse a esa libertad, aunque nunca mencionó el termino indulto.

Tras el ‘rifirrafe’, el 29 de junio fue expedido el decreto que reglamenta la mencionada Ley. Una de las particualridades del decreto es que la entidad encargada de recoger y sistematizar la información que entreguen los desmovilizados será el Centro de Memoria Histórica, precisamente el mismo que crea la recién sancionada Ley de Víctimas.

En consecuencia, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), que el próximo año será eliminada, no tendrá competencia para la aplicación de esta ley de desmovilizados, tal como lo establecía en principio el texto de la norma, aprobada por el Congreso en diciembre del 2010.  Esto significa que el vicepresidente Angelino Garzón, quien estaba a cargo de la CNRR, le fueron retiradas las competencias en la aplicación de esta normativa.

Tras la expedición de este decreto, los desmovilizados tendrán como plazo el 28 de diciembre de 2011 para suscribir los compromisos y solucionar el llamado limbo jurídico en el que se encontraban, debido a su sola militancia en grupos ilegales.

Algunos alcances de la ley

Obligaciones de desmovilizados rasos

– Estar activos o culminar formalmente el proceso de reintegración que lidera la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración (ACR).

– No haber incurrido en delitos con posterioridad a su desmovilización.

– Firmar un formato en el que se compromete a contribuir con la Verdad Histórica y la Reparación. El plazo para presentar la solicitud vence el 28 de diciembre de este año. De no hacerlo, perderán la posibilidad de acceder a los beneficios de esta Ley.

– Participar de las actividades de servicio social y reparación que establezca la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración.

– Firmar el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación ante el Alto Consejero Presidencial Para la Reintegración.

– Presentarse ante el Mecanismo No Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica, en donde deberán facilitar el esclarecimiento de la conformación de los grupos organizados al margen de la ley, el contexto general de su participación y garantizar la no repetición de hechos violentos.

Las nuevas funciones del centro de Memoria Histórica

– Serán funciones del Centro de Memoria Histórica, en relación con el mecanismo no judicial de contribución a la verdad:

– Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley, así como de la información que se reciba, de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo de contribución a la verdad y la memoria histórica.

– Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto jurídico que se requiera para la ejecución de sus funciones y el desarrollo de su mandato.

– Producir informes periódicos con carácter general que den a conocer a la sociedad colombiana los avances en el desarrollo de sus funciones. Estos informes serán publicados y difundidos por los medios que se consideren más conducentes para que su contenido sea conocido por toda la sociedad colombiana.

Acceso a la información

– Todas las entidades del Estado, en virtud del principio de coordinación, prestarán su colaboración al Centro de Memoria Histórica para el cumplimiento de sus funciones y lebrindarán toda la información que tengan a su disposición en lo relacionado con el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley, salvo que se trate de información amparada bajo reserva.

– El Centro de Memoria Histórica podrá solicitar a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, de la Fiscalía General de la Nación, la documentación e información que se encuentre en fase judicial, con el propósito de contribuir a la construcción progresiva de la memoria histórica que garantice el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición.

Publicado en Semana.