Gobierno tiene vía libre para usar el ‘fast track’

      

Tras el fallo de la Corte Constitucional, ya se radicó la Ley de Amnistía como la primera del paquete de normas para implementar el acuerdo de paz. Estas son las repercusiones de la sentencia.

fast track 1La magistrada María Victoria Calle fue quien anunció la decisión de la Corte Constitucional frente al Acto Legislativa. Ella fue quien presentó la ponencia base para la discusión. Foto: Corte Constitucional.La Corte Constitucional ya tomó la decisión que tenía en vilo la implementación del acuerdo de paz. Hasta antes de la sentencia, la gran pregunta era si el Congreso podía empezar a debatir todas las normas que tienen que ver con la implementación del proceso de paz por la vía rápida que crea el Acto Legislativo 01 o si para ello se debería repetir una refrendación como el plebiscito.

Aunque este martes la Corte no respondió directamente la duda, pues la demanda que estudiaron los nueve magistrados no incluía ese tema, en su interpretación sí aclaró que la refrendación popular a la que está atada la aplicación del Acto Legislativo debe pasar ciertos requisitos y será el Congreso el que define si se cumplen o no.

Tales requisitos se concentran en ser “un proceso en el cual haya participación directa, cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos, proceso que puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática, sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz ’estable y duradera’”, segúnel resumen de la Sentencia C – 699 de la Corte.

En otras palabras, el Congreso deberá mirar si la refrendación popular fue un proceso amplio, con participación ciudadana directa y si los resultados son interpretados bajo el principio de buena fe. Todo sin acabar espacios posteriores de participación ciudadana y para asegurar la paz en el plano político, explicó la magistrada de la Corte María Victoria Calle.

Lo que sí decidió el Alto Tribunal, con ocho magistrados a favor y un salvamento de voto, fue la aprobación de la cantidad de debates que deben tener los acto legislativos. La vía ‘fast track’, o trámite rápido, permite que las reformas constitucionales discutan únicamente en una vuelta de cuatro debates en el Congreso, y no en dos vueltas con ocho debates, como normalmente se hace.

El demandante dijo que esto “haría que la reforma se produzca con un trámite equivalente al de las leyes, con lo cual se desconoce la estabilidad de las normas anteriores y su especial resistencia frente a cambios motivados por lecturas políticas determinadas”.

Pero la Corte decidió mantener ese artículo exequible pues a su juicio el ‘fast track’ para las reformas constitucionales no sustituyen la Constitución Política “pues tiene como objetivo lograr la paz o la cesación de un conflicto armado, lo que representa un fin imperioso dentro de la Constitución” y porque, además, la reforma no solo se controla en los cuatro debates.

Por el contrario, el Alto Tribunal entendió que existen “tres candados adicionales”, que son el hecho de que el acto legislativo solo empiece cuando se haya verificado su refrendación popular, que todos los debates para reformar la Constitución tendrán que ser aprobados por la mayoría de los congresistas (mayorías absolutas) y no únicamente de la mayoría de los asistentes (mayorías simples), y que todo lo aprobado pasará a un control automático por parte de la Corte independientemente de si hay demandas o no.

La querella también pedía tumbar las facultades que tendrá el Presidente de la República para emitir decretos con fuerza de ley, que le permiten cumplir hasta cierto punto una función legislativa sin necesidad de tener la aprobación previa del Congreso. Para el demandante, esto era una “amplia potestad que se otorga al gobierno […] con el propósito de implementar el acuerdo final” que ponía en riesgo la división de las ramas del poder.

Al respecto, la Corte concluyó que las facultades presidenciales tampoco sustituyen la Constitución ni quitan las responsabilidades que tiene el Congreso porque son “exclusivamente para la implementación del acuerdo final entre el gobierno y la guerrilla de las Farc y solo pueden ejercerse por un término de 180 días”. Además, estará vigilado por el control automático que hará el Alto Tribunal y por el control político en el Congreso.

Acto Legislativo quedó intacto

Por ahora, siguen vigentes todos los artículos del Acto Legislativo, por lo menos mientras la Corte estudia las demandas que hay en curso, incluyendo una del senador Iván Duque, del Centro Democrático, quien pidió declarar inexequible la norma.

Es decir, que siguen intactas las facultades presidenciales, la inclusión del plan de inversiones para la paz dentro del Plan Nacional de Desarrollo y el ‘fast track’ o Procedimiento Legislativo Especial para la Paz.

Este último abrevia los plazos en los que el Congreso debe aprobar o no los proyectos de ley y los actos legislativos que reforman la Constitución. Los primeros ya no se discutirán en cuatro debates sino en dos; mientras que los actos legislativos saldrán en una vuelta con cuatro debates, en vez de ocho. Además, solo el Gobierno podrá presentar estas iniciativas que usualmente también podrían estar a cargo de congresistas, políticos e incluso las Altas Cortes.

Tanto el ‘fast track’ como las facultades presidenciales son transitorios y podrán durar como máximo un año. De ahí en adelante, todas las normas se discutirán en los tiempos normales así estén relacionadas con la implementación del acuerdo de paz y el presidente ya no podrá emitir decretos con fuerza de ley.

El Acto Legislativo también incorporaba todo el acuerdo de paz a la Constitución Política. Aunque la Corte no se pronunció sobre ese artículo, ya el Gobierno y las Farc habían decidido sacarlo tras la renegociación del acuerdo de paz.

Inicialmente, la intención era que todo lo dialogado en La Habana tuviera la misma protección jurídica que cualquier otro artículo de la Carta Magna, es decir que hiciera parte del bloque de constitucionalidad. La pelea que dieron especialmente los uribistas en su momento era que no podía dársele el mismo valor de la Constitución a todo el acuerdo de paz, pues incluía tintes humanitarios pero también políticos, económicos y sociales, como explicó Carlos Holmes a VerdadAbierta.com anteriormente.

El Gobierno y las Farc escucharon esa posición durante los debates posteriores al plebiscito y en la reforma del pacto restringieron que únicamente los temas relacionados con derechos fundamentales y derecho internacional humanitario fueran obligatorios como parámetro de interpretación de las normas de la implementación; y no el acuerdo “íntegramente” como estaba hace unos meses. Además, restringieron que se le dará ese tratamiento especial a los temas puntuales solo durante tres períodos presidenciales, en vez de hacerlo de manera permanente durante todos los gobiernos venideros.

Ante este cambio en el acuerdo, el Gobierno y las Farc convinieron que en el ‘fast track’ se incluya una reforma para eliminar el artículo cuarto del Acto Legislativo 01 y se cambie por un artículo transitorio con los parámetros ya dichos.

Esta modificación está en el primer paquete que tiene pensado presentar el gobierno nacional ante el Congreso para comenzar el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, y con ello las normas que se necesitan más urgente para la implementación.

Lo más urgente del ‘fast track’

fast track 2El mismo día del fallo de la Corte, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, radicó la Ley de Amnistía ante el Congreso para que se debata por el ‘fast track’. Foto: tomada del Twitter de Cristo.Además de eliminar la parte del bloque de constitucionalidad, el acuerdo de paz estipula otras normas que tienen que presentarse en el primer paquete y que para los negociadores son las prioritarias.

La primera de la lista es la Ley de Amnistía e Indulto. Esta es la norma que le daría un perdón judicial a los miembros de las Farc o a los señalados de ser insurgentes que hoy están en las cárceles. Además, para la guerrilla significa la garantía de que no los van a arrestar durante sus seis meses en las Zonas Veredales donde se concentrarán por seis meses. Mientras esto es aprobado por el Congreso, los guerrilleros se mueven hacia estos puntos sin órdenes de captura en contra, pues la Fiscalía las suspendió tras el inicio del llamado ‘Día D’.

El gobierno nacional y las Farc también acordaron que de manera simultánea pasarían el acto legislativo para incorporar la Jurisdicción Especial de Paz a la Constitución y la norma para crear la Unidad para la investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales.

Sin embargo, solo tienen listo el proyecto de Ley de Amnistía y fue el único que radicó el Ejecutivo este mismo martes, según el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, quien también hace parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del acuerdo.

Las otras normas que están en la lista de prioridades son las que crean la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas y la Comisión de la Verdad. Además, se incluirá un proyecto de ley para darle un trato diferencial a los campesinos que tengan cultivos ilícitos y un acto legislativo con el que se otorguen garantías al nuevo partido que surja tras la dejación de armas por parte de las Farc.

Con estos primeros pasos comienza ahora sí oficialmente el proceso de paz con su implementación y todo por la vía rápida que tanto pidieron el gobierno nacional y las Farc.