La masacre de Barranca en las cortes internacionales

      

Al año de la masacre, el Tribunal Internacional de Opinión, TIO, reunido en Montreal, Canadá, declaró culpable al Estado colombiano por acción, omisión e impunidad en la masacre de 7 personas y la desaparición de 25 más el 16 de mayo de 1998 en Barrancabermeja.

La solicitud la hizo la Asociación de Familiares de las Víctimas de la masacre, así como numerosas Ong locales y nacionales. 

El Tribunal compuesto por juristas, sindicalistas, parlamentarios, universitarios y representantes de la sociedad civil canadiense, escuchó los testimonios de cuatro testigos presenciales de la masacre. También sometió a consideración 22 declaraciones juradas de testigos de los asesinatos y los secuestros, así como documentos oficiales.

Basado en esta información, el Tribunal afirmó que el Estado colombiano tolera una cultura de la impunidad y que es coautor de la masacre no sólo por la “no actuación de sus agentes”, sino por la “dejación de sus deberes de protección de los ciudadanos”. Por esos hechos le pidió reconocer públicamente su responsabilidad en la masacre.

La Cidh admite el caso 
Cinco años después de la masacre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, reconoció su competencia para considerar el caso de la masacre del 16 de mayo de 1998, luego de recibir una petición del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) yla Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”.

La razón principal fue la lentitud en el avance de la investigación penal. 

La petición alegó que la desaparición de 25 personas y el asesinato de siete más, por parte de los paramilitares, fue posible debido al consentimiento y la participación de agentes de la Fuerza Pública. 

Así mismo responsabilizó al Estado por violar el derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías de debido proceso, a la protección judicial y a la verdad, así como los derechos del niño. 

También señalaron la inactividad de las autoridades del Puerto el día de la incursión paramilitar para frenarla, omitiendo dos comunicados urgentes que el DAS envió a finales de abril y comienzos de mayo de 1998 al Batallón Nueva Granada, informando sobre una posible incursión paramilitar en la zona.

La demanda afirma que el mismo día de la incursión, el coronel del Ejército Oscar Diego Sánchez Vélez habría ordenado situar un reten permanente en la entrada a Barrancabermeja, pero que fue levantado a las 9:30 p.m., al mismo tiempo que cesaban los patrullajes de la Policía y la infantería de marina. 

Los demandantes alegan que los miembros adscritos al Batallón Nueva Granada que fueron sometidos a investigación disciplinaria no han sido ligados a las investigaciones penales y que el único miembro del Ejército detenido, quedó en libertad bajo fianza.

A todo lo anterior se suma la falta de esclarecimiento judicial de los hechos, que se hace mucho más difícil porque no existen pruebas como el levantamiento de cadáveres, autopsias, fotografías y pruebas de balística.