Las omisiones de la Fuerza Pública en Caño Jabón

      
Documentos incluidos en un fallo del Consejo de Estado, demuestran que las fuerzas militares no hicieron nada para evitar esta masacre y que además, señalaban a las víctimas como auxiliadores de la guerrilla. 

  
La masacre de Caño Jabón ocurrió un año después de que los paramilitares entraran a Mapiripán en julio de 1997 y asesinaran a varios campesinos. Foto: Archivo Semana

El  4 de mayo de 1998 cerca de 200 paramilitares enviados por Carlos y Vicente Castaño, iniciaron una incursión a Caño Jabón un cacerío en Mapiripán, Meta, dejando a su paso terror y desolación. Durante su caravana de la muerte los hombres armados saquearon el pueblo y procedieron a torturar y a asesinar a veinte campesinos para intimidar a la población.

Quince años después de la masacre, las familias de las víctimas aún esperan que se haga justicia por esta masacre que, según el fallo del Consejo de Estado, se hubiera evitado si el Ejército y la gobernación del Meta hubieran intervenido oportunamente.

De acuerdo con el fallo del Consejo en el que se condenó a la Nación a pagar una millonaria indemnización a la familia de una de las 20 víctimas, “la masacre ocurrió bajo la mirada indiferente de las autoridades que negligentemente desestimaron las denuncias de los campesinos sobre las amenazas de las autodefensas.”

El Consejo de Estado deja ver que uno de los responsables de la omisión fue el entonces general Jaime Uscátegui, quien no movilizó sus tropas a la zona para proteger a los habitantes de este cacerío a pesar de las advertencias de la Defensoría. “Aunque Uscátegui anunció una militarización de Puerto Elvira o Caño Jabón, este compromiso evidentemente se incumplió”, asegura el fallo. En su defensa el general dijo que antes de irse de esta guarnición tomó “medidas de seguridad” en la zona.

Las autoridades fueron advertidas y avisadas con meses de anticipación a través de comunicados de los pobladores aterrorizados y de la Defensoría del Pueblo que alertó en varias ocasiones a las autoridades competentes.

Pero los campesinos no fueron escuchados y por el contrario las denuncias fueron tomadas por los mandos del Ejército como “una estrategia de la guerrilla para distraer a la tropa y generar traslados innecesarios”.

Además de esta afirmación que fue reiterada en varios comunicados de las Fuerzas Militares, cuatro días después de la masacre se señaló que los campesinos denunciantes estaban siendo manipulados por la guerrilla para enlodar la institución militar.

“Hay una mala intensión de los denunciantes lo que deja entrever que estas personas fueron presionadas por grupos subversivos enemigos que buscan a toda costa desprestigiar y dañar la imagen de nuestro Ejército”, se lee en las respuestas de los mandos de las fuerzas militares.

Todos estos argumentos hacen parte de comunicados que fueron recuperados por el Consejo de Estado como pruebas para emitir su fallo.

Incluso dentro del fallo aparece una declaración del General Jaime Humberto Uscátegui, condenado a 40 años de prisión por la masacre de Mapiripán, Meta, y quien en un reunión con la gobernación de Meta en noviembre de 1997 aseguró que un movimiento de tropas los podía dejar desprotegidos a merced de la guerrilla.

Uscátegui, quien fuera comandante de la Séptima Brigada con sede en Villavicencio, dijo durante la reunión en la que se discutieron las amenazas, que le “extrañaba que no se recibieran quejas de la guerrilla sino de los paras, por lo cual no sabía qué hacer ya que sus tropas solo alcanzaban a dar protección a las cabeceras municipales y que estaba cansado de dar contestación a tantos oficios que le llegaban, pero que aún así militarizaría Caño Jabón”

Igualmente la Gobernación del Meta fue avisada por la Defensoría del Pueblo pero no tomó ninguna acción.

Por estas razones  y luego de evaluar las pruebas, el Consejo de Estado consideró que el Ministerio de Defensa y el departamento del Meta son responsables por omisión de la ocurrencia de la masacre ya que no hicieron nada a pesar de tener conocimiento pleno de lo que iba a ocurrir.

“El Ministerio de Defensa fue negligente y no cumplió con su deber constitucional de precaver, prevenir y proteger la vida, honra y bienes de la población, mientras que el departamento del Meta pudo haber actuado a través de los consejos extraordinarios de seguridad para encontrar vías de acción frente a las amenazas de los paramilitares”, agregó el fallo del Consejo de Estado.

El proceso en contra del Estado
El 11 de julio de 1999, familiares de una de las 20 víctimas de esa masacre presentaron una demanda de reparación directa en contra de la Nación por la tragedia ocurrida “como consecuencia de la omisión, falta y tardía presencia de miembros de las fuerzas armadas en Puerto Elvira o Caño Jabón para contrarrestar un ataque de los paramilitares que ya había sido advertido con anterioridad”, omisión que produjo que el 4 de mayo de 1998 los pobladores fueran vilmente masacrados y torturados tanto física como moralmente, agrega la demanda.

Según la demanda de los familiares presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, desde los primeros meses de 1997 los pobladores de la inspección de Puerto Elvira o Caño Jabón empezaron recibir amenazas en las que se les comunicaba una posible incursión armada de paramilitares o de guerrilleros acusándolos como auxiliadores de uno o de otro grupo.

Al tener conocimiento de estos hechos la Defensoría del Pueblo advirtió a los comandantes de la cuarta división y séptima brigada del Ejército sin obtener ninguna respuesta.

El 7 octubre de 1999 el Ministerio de Defensa contestó la demanda y aseguró que “no pueden responsabilizarse por las acciones de un tercero, en este caso los paramilitares”.

“Las condiciones geográficas y económicas el del conflicto hacen que las autoridades no puedan responder de manera adecuada  y oportuna para garantizar la vida y los bienes de todos los colombianos. Hay que tener en cuenta la situación e guerra que vive el país y la capacidad económica y bélica que tiene los grupos ilegales de actuar en zonas alejadas y selváticas de difícil acceso”, señaló el Ministerio agregando que para ellos era materialmente imposible tener presencia en cada rincón del país.

Sobre esta advertencia, el general Uscátegui le dijo a VerdadAbierta.com que “el 15 de octubre de 1997, como Comandante de la Séptima Brigada, recibí un informe de la Defensoría del Pueblo relacionado con amenazas a la Inspección de Caño Jabón (Mapiripán). Tomé las medidas de seguridad correspondientes al extremar el control militar sobre las vías de acceso a dicha inspección, es decir terrestres, fluviales y aéreas”, a lo que agregó que mientras se mantuvo como comandante de la Séptima Brigada “no se presentó ninguna novedad”.

Por su parte el departamento del Meta también aseguró que no había ninguna prueba que lo vinculara por acción o por omisión con la masacre.

Luego de evaluar las pruebas, el 25 de febrero de 2003 el Tribunal falló en favor de la familia de la víctima considerando que “claramente había una responsabilidad por omisión de sus agentes de prestar el servicio de seguridad a pesar de las exigencias hechas por la población. Las autoridades nacionales y departamentales tenían pleno conocimiento de la posible ocurrencia de los hechos y sin embrago, después de comunicaciones, oficios, sugerencias, advertencias y recomendaciones, las autoridades se quedaron n la mera investigación”.

El Tribunal concluyó que “la omisión en que incurrió el Estado al tener conocimiento de los posibles hechos que iban a suceder en Puerto Alvira no tiene justificación ni de recursos materiales y humanos, no puede ser una razón lógica para dejar desprotegida a la ciudadanía. Adicionalmente el gobierno de Meta también tenía conocimiento pero no hubo respuesta efectiva”.

El 28 de agosto de 2003, el Ministerio de Defensa apeló ante el Consejo de Estado la decisión del tribunal administrativo argumentando que “no se tuvo en cuenta la realidad histórica, económica y de violencia en el país y se indilgó una exagerada responsabilidad al Estado. Es imposible que el Estado estar en todas la s regiones del país ysalvaguardar toda las múltiples amenazas que implican una movilización que desgasta el actuar operativo de las tropas”.

En esta apelación el departamento de Meta aseguró que “la gobernación no puede asumir obligaciones que por ley están en cabeza de las fuerzas armadas que deben garantizar el orden público en todo el país”.

Para el Consejo de Estado, “el Estado es responsable por acción cuando es cómplice del hecho o por omisión cuando no acude al llamado de la ciudadanía. Sin embargo cuando se trata de actos sorpresivos en el tiempo y en el espacio se cierra las puertas a la responsabilidad estatal”.

En el caso de la masacre de Caño Jabón, el Consejo de Estado coincide en que es imposible exigir la presencia material de las fuerzas armadas en todos los rincones del país pero insiste en que al ser avisados de las amenazas, la masacre no fue un acto sorpresivo sino previsible y por tanto debieron acudir a proteger la vida de los pobladores.

Los avisos de la tragedia
Los pobladores de Caño Jabón enviaron una carta el 7 de octubre de 1997 a la Defensoría avisando que se sentían amenazados y parte de un conflicto ajeno, por lo que hicieron un llamado a las autoridades a hacer presencia urgente en la inspección.

Ocho días después, el 15 de octubre de 1997, la Defensoría envió otra carta a los comandantes de la Cuarta División del Ejército, de la policía del Meta, al gobernador, al comandante de la Séptima Brigada y a los Ministerio de Defensa y del Interior avisando sobre la necesidad de presencia de la Fuerza Pública.

Al no recibir una respuesta efectiva de las autoridades, el 9 de enero de 1998, la población envió una nueva misiva en el que expresaban: “Nosotros los firmantes, presentamos un memorial de denuncia y alerta al gobierno para que contribuya en la guarda de nuestra seguridad ya que se oyen amenazas de posibles enfrentamientos armados entre paras, guerrilleros y Ejército Nacional. Aquí es donde existe la zozobra, estas amenazas se hacen más fuertes y frecuentes”.

El 14 enero de 1998, la Defensoría envió un nuevo oficio al comandante del batallón de infantería Joaquín París y al comandante de la Séptima Brigada quienes iniciaron labores de inteligencia para esclarecer los rumores del ataque.

Al respecto Uscátegui aseguró a VerdadAbierta.com que “el 10 de diciembre de 1997 entregué la Séptima Brigada al General Fredy Padilla de León, sin novedades en Caño Jabón o Puerto Alvira como también se conoce, que es una Inspección del  municipio de Mapiripán (Meta).” Y además aclaró que en enero de 1998 se recibió otro informe y se llevó a cabo un Consejo de Seguridad, “pero el Comandante de la Brigada para ese momento era el General Padilla. En la sentencia del Consejo de Estado, consta que el 14 de enero de 1998 al señor brigadier general Padilla de León”.

El militar asegura además que en la fecha en que ocurrió la masacre “yo me encontraba en Tres Esquinas (Caquetá) como Comandante de  la Fuerza de Tarea Conjunta del Sur, con jurisdicción en los departa mentos del Caquetá  (sede de la Brigada doce) y Putumayo (sede de la Brigada 24), combatiendo todos los agentes generadores de violencia”.

Según comunicados adjuntos al fallo, las autoridades militares desestimaron las denuncias y aseguraron en su informe que los pobladores de la región estaban sometidos a las órdenes de los guerrilleros que los estaban manipulando para preparar una emboscada contra las tropas que enviarán a Caño Jabón.

Cuatro días después de la masacre el 7 de mayo de 1998, un vocero de las fuerzas armadas declaró que “se notaba mas angustia y el afán no porque les sacaran los heridos sino porque les llevaran la prensa, ellos pedían mas angustiosamente tener la televisión, radio y prensa escrita porque en ese momento su interés era un bum publicitario.  Toda la gente que esta allí es dedicada al narcotráfico. Lo que ocurrió fue por disputas entre paramilitares, narcos y guerrilleros”.

Con todas estas pruebas documentales el Consejo de Estado pudo probar la negligencia del Estado y lo hizo responsable de la tragedia.