Una reciente sentencia de la Corte Constitucional pone en evidencia los problemas de transición del Incoder a la Agencia Nacional de Tierras, así como la falta de compromiso del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado. Las más afectadas son las víctimas.

La Corte Constitucional está preocupada porque las autoridades agrarias cometan los mismos errores del pasado y dejen en ascuas a los campesinos sin tierra. Hace unos días el Alto Tribunal hizo público el Auto 040 del 7 de febrero de 2017 con el que le “jala las orejas” a estas instituciones, incluyendo a la Unidad de Planificiación Rural Agropecuaria (Upra), para que cumplan con el Plan Nacional de Clarificación y Recuperación de Tierras Rurales, que después de tres años sigue en veremos. (Lea el Auto aquí)

Este Plan es importante porque si la institucionalidad agraria no recupera por lo menos el millón 200 mil héctareas de baldíos que le fueron despojadas al Estado, el gobierno nacional seguirá en deuda con las familias campesinas cobijadas con la reforma agraria de los años sesenta y no podrá cumplir con la Reforma Rural Integral, prometida en los Acuerdos de La Habana, derivados del proceso de paz pactados con las Farc.

Esta reforma anuncia la creación de un Fondo de Tierras de distribución gratuita de 3 millones de hectáreas durante los primeros 10 años y la formalización de otros 7 millones de hectáreas para campesinos sin o con escasa tierra (Lea: La tarea titánica de cumplir con el punto agrario). El Acuerdo parte de que la paz está en hacer una mejor distribución y uso de la propiedad rural.

Pero sin un catastro actualizado (censo de los predios rurales del país) y una pronta recuperación de los baldíos despojados y acumulados irregularmente, comunidades campesinas como las de El Garzal, en Bolívar, o de El Guayabo, en Santander, cumplirán otra década esperando la titulación.

En respuesta a un derecho de petición realizado por VerdadAbierta.com, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) reconoce que el caso El Garzal está “en etapa inicial pendiente de culminar el proceso de notificación de todos los colindantes, ocupantes y terceros”; y en el de El Guayabo indica que no cuenta con información pese a que ha recibido varios expedientes de los procesos agrarios que llevaba el antiguo Incoder. (Lea la respuesta)

El “estancamiento” de los procesos agrarios es una situación que advierte la Corte al exigir que se subsane el “desorden administrativo” y la “desidia y negligencia” con la que han actuadolas instituciones agrarias de forma histórica. En el Auto quedan evidenciados los problemas de “empalme” entre el liquidado Incoder y la Agencia Nacional de Tierras; las evasivas respuestas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac); las deficiencias en la información suministrada por la Superintendencia de Notariado y Registro; y la falta de compromiso en preservar y actualizar los registros de las tierras rurales.

Los problemas

lios baldios 2Comunidades campesinas como El Garzal o El Guayabo, en el Magdalena Medio, siguen a la espera de la titulación de tierras que reclaman hace treinta años. La Procuraduría informó a la Corte Constitucional que los procesos agrarios estuvieron detenidos entre 2015 y 2016 durante la transición del Incoder a la Agencia Nacional de Tierras. Foto archivo Semana.En respuesta a las solicitudes de la Corte, la Agencia Nacional de Tierras aseguró que cumplir con el Plan Nacional de Clarificación de Baldíos es complejo no sólo por ser la primera vez que el Estado realiza una tarea que requiere de la acción de varios, sino porque la información procedente del antiguo Incoder sigue en papel. “Dentro de la entrega que se encuentra realizando el Incoder no se han recibido expedientes digitalizados, ni sistema de información que lo contenga”, indica la Agencia al Tribunal.

La Agencia agregó además que la información reportada por la Superintendencia de Notariado y Registro es incompleta. “Las bases de datos en formato Excel reportadas por la Superintendencia contienen información básica de los predios sin precisar su ubicación georreferenciada y sin verificar si la misma fue cotejada con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, indica en la respuesta a la Corte.

Para la Agencia la preocupación radica también en que la Superintendencia se limitó a enviarles un archivo en Excel, sin que cada registro cuente con sus respectivos soportes como los folios de matrícula (‘hoja de vida’ de los predios), copia de las escrituras públicas, providencias judiciales, la georreferenciación y los procedimientos administrativos que haya realizado el antiguo Incora y el Incoder.

En su tarea de vigilar la actuación de los funcionarios públicos, la Procuraduría General de la Nación hizo varias advertencias a la Corte, coincidiendo con el Alto Tribunal en que “el tránsito entre la instucionalidad Incoder-ANT llevó a la paralización de los procesos agrarios durante gran parte de 2015-2016”. Para el Ministerio Público, el problema no sólo está en que el Incoder se haya demorado en entregar los expedientes a la Agencia, sino que esta última “no está haciendo adecuada presencia en las regiones donde se requiere solucionar los problemas de tierras que afectan al campesinado”.

Aunque la Procuraduría insiste que la falla de la Agencia sigue estando en su incipiente descentralización, reconoce que esta institución difícilmente puede trabajar si instituciones como el Igac y la Upra “no sistematizan y entregan los insumos necesarios”.

El Ministerio Público está convencido de que para lograr el Plan Nacional de Clarificación y Recuperación de Tierras Rurales el Igac debe suministrar un catastro actualizado y la Agencia realizar un “barrido de predios” formalizando las tierras que están pendientes de titular por procesos históricos. Con esto, reitera la Procuraduría, la Agencia puede ir identificando los baldíos, de manera que la intervención sea por proyectos pilotos y no de forma paralela en todo el territorio nacional.

En ese sentido, para la Corte es inadmisible que el Igac haya respondido que no tiene responsabilidad en el cumplimiento de la sentencia T-488 de 2014, que ordena el Plan Nacional, limitándose a indicar que ofrece “colaboración”. “El Igac es uno de los directos responsables de la materialización del Plan, en esa medida su intervención no obedece a la simple colaboración armónica entre las entidades del Estado, sino nace de su función y vocación institucional de elaborar el catastro nacional de la propiedad inmueble”, sentencia la Corte.

Así el alto Tribunal ordena al Ministerio de Agricultura, Superintendencia de Notariado, el Igac, la Upra y la Agencia desarrollar una estrategia para depurar, clasificar y digitalizar el archivo histórico del Incoder, así como los documentos que reposan en el Archivo General de la Nación. Según información suministrada por la Agencia a VerdadAbierta.com, al 24 de febrero de 2017 recibieron del Incoder 2.701 expedientes agrarios, de los cuales 1.193 corresponden a procesos de clarificación y 962 a recuperación.

La Corte le exige también a la institucionalidad agraria presentar un informe con el presupuesto y cronograma de actividades para cumplir con el Plan, y de paso, le pide a la Procuraduría vigilar la actuación de los funcionarios responsables. Para el Alto Tribunal, los campesinos, que además son víctimas del conflicto armado, no tienen por qué llevar “una carga”que no les corresponde.