Preparan reforma a Justicia y Paz

      
La Fiscalía prepara una reforma a la Ley de Justicia y Paz para que esta unidad pueda procesar a paramilitares que se desmovilizaron después del 25 de julio de 2005, luego de que la Corte Suprema ratificara que ésta no puede investigar delitos cometidos después de esa fecha.

La Corte Suprema de Justicia dejó planteada la necesidad a una reforma a Justicia y Paz. Fotos Semana

Luego de que la Corte Suprema decidiera que sea la justicia ordinaria la que juzgue a Ramón Isaza y otros 36 desmovilizados de las Auc por crímenes cometidos después de la promulgación de la ley de Justicia y Paz, la Fiscalía General de la Nación prepara un proyecto que presentará en los próximos días al Congreso para ampliar la vigencia de la ley para los delitos cometidos por grupos armados que hoy es el 25 de julio de 2005.

Esta no es la primera vez que la Corte Suprema sentencia que los paramilitares solo pueden ser beneficiarios de justicia y paz por delitos cometidos antes de esa fecha.

En ese panorama varios desmovilizados, si se mantiene esa jurisprudencia y no se logra la reforma a la ley, tendrían que ir a la justicia ordinaria con lo que puede peligrar su colaboración con la justicia colombiana.

La coordinadora de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, Elba Beatriz Silva, le dijo a VerdadAbierta.com que este es un problema recurrente con varios desmovilizados, ya que varios bloques y frentes de las Autodefensas dejaron las armas meses después de promulgada la ley 975 (Justicia y Paz) y, en teoría, hasta ese momento dejaron de cometer delitos. 

Luego de conocida la jurisprudencia de la Corte, la fiscal Silva reconoce que la Corte “loque invita es a que se reforme la ley y se amplie su vigencia”.

Según conoció VerdadAbierta.com el nuevo proyecto intentará que los beneficios de la Ley de Justicia y Paz
cobije a los desmovilizados de al menos 22 bloques y frentes de las
Autodefensas Unidas que se desmovilizaron después del 25 de julio de 2005, entre ellos los bloques Norte y Centauros, entre otros. 

La Corte ratificó en una jurisprudencia que Justicia y Paz no puede procesar a paramilitares por delitos cometidos después de esa fecha y determinara que estos crímenes deberían ser conocidos por la justicia ordinaria, en una decisión que le dio la razón a un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá de la sala de Justicia y Paz quien excluyó 19 hechos cometidos después esa fecha por Ramón Isaza y sus hombres, y que la fiscalía pretendía incluir en una audiencia de imputación de cargos.

En ese momento, el magistrado le dijo al fiscal de Justicia y Paz que lleva los casos de estos paramilitares que no era posible hacer la imputación de cargos, y por consiguiente estos paramilitares fueran beneficiados por la pena alternativa de siete años, porque los mismos fueron cometidos después de firmada la ley.

La Fiscalía apeló la decisión ante la Corte Suprema que determinó darle la razón al magistrado por tanto estos crímenes fueron cometidos con posterioridad a la promulgación de la ley, con lo que este paramilitar y sus hombres se enfrentan a penas mayores a las impuestas por el sistema de justicia transicional. 

Esta audiencia se realizó entre el 24 de noviembre de 2010, y marzo
de 2011, en la que se formularon cargos contra treinta y siete (37)
postulados que confesaron 572 hechos en los que cometieron 3.116
delitos, entre concierto para delinquir agravado; tráfico de armas y
municiones de uso personal y privativo de las fuerzas armadas; uso
ilegal de uniformes e insignias; uso ilegal de medios de comunicación;
amenazas; detención ilegal y privación del debido proceso; homicidio
agravado; homicidio en persona protegida; desaparición forzada simple y
agravada; desplazamiento forzado; exacciones y contribuciones
arbitrarias; secuestro simple y agravado; extorsión; hurto calificado y
agravado; apropiación y destrucción de bienes protegidos; lesiones
personales en persona protegida; reclutamiento ilícito; actos de
terrorismo; falsedad documental y tentativa de homicidio.    

Los postulados son Alirio de Jesús Quinchía, Ramón María Isaza
Arango,  Luis Eduardo Zuluaga, Farley Adrian Castaño, John Freddy Gallo
Bedoya,Oscar Alveiro Tabares, Jorge Enrique Echeverry, Darío Antonio
López Cosme, Oliverio Isaza, John Alfredo Ospina, Yersy Fernando Marín,
César Augusto Botero, Gustavo Garay Gómez, Mauricio Vélez López, William
José Morales Toro, Luís Alberto Gómez Mejía, Walter Ochoa Guisao, Klein
Yair Mazo Isaza, Rafael Lloreda Maturana, Ovidio Suaza, Álvaro Murillo
Florez,Rubelio Alfonso Franco, Luis Carlos Bedoya Ospina, Alexander
López Acosta, William Alberto Domínguez, José Alexander Baquero, Camilo
de Jesús Zuluaga, Pedro Pablo Hernández, Evelio de Jesús Aguirre,
Alejandro Manzano, Rodrigo de Jesús Galeano, Casimiro Manjarres, John
Jairo Bonilla Quinchía, Gilberto Rueda Palomo, Oscar Iván Ramírez
Salazar, José Horacio García Cardona y Edgar de Jesús Cataño Soto.

Este ha sido un problema recurrente para cientos de paramilitares que se desmovilizaron y siguieron delinquiendo y aún así insisten en tener los beneficios de Justicia y Paz.

El 2 de abril de 2009, el Gobierno Uribe radicó una modificación de la ley de Justicia y Paz ante el Congreso para que sus beneficios sean otorgados a todos los desmovilizados sin importar la fecha de la comisión de sus delitos. De esta forma los guerrilleros que colaboren con la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas también podrán recibir penas cortas, sin embargo el proyecto naufragó.

El proyecto intentó que los beneficios de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005)
no cobijaran únicamente a quienes hubieren cometido delitos antes del
25 de julio de 2005, es decir el día en que entró en vigencia esta norma
jurídica. Un mes después, este jueves 2 de abril, el ministro del
Interior y de Justicia Fabio Valencia Cossio radicó en el Congreso el proyecto de Ley 2009-N288S (descargar el Proyecto de Ley), por medio del cual se modifica el artículo 72 de la Ley 975 de 2005.

En la actualidad y de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de esta Ley, dichos beneficios
solo pueden adjudicarse por aquellos hechos cometidos antes del 25 de
julio de 2005, quedando excluidos todos aquellos delitos realizados con
posterioridad. En otras palabras, bajo la presente normativa legal, un
integrante de las Farc que hoy se desmovilice y quiera aplicar a
Justicia y Paz sólo podrá ser beneficiado en razón a los delitos
cometidos antes de esta fecha, teniendo que resolver sus otros asuntos
por la vía de la justicia ordinaria.

Las audiencias de imputación de cargos es la etapa previa al juicio en el que los paramilitares aceptan los cargos por los delitos cometidos y un tribunal de justicia y paz les impone una pena alternativa por ellos.