Anulan decisión que definió a las Auc como “alianza criminal de ejércitos privados”

      
Escrito por: Ricardo L. Cruz

Al resolver la apelación interpuesta por la Fiscalía 56 de Justicia y Paz, la Corte Suprema de Justicia decidió revocar la totalidad de la sentencia proferida por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá que controvirtió la tesis según la cual esta organización paramilitar fue una confederación nacional contrainsurgente. El fallo también afecta a las víctimas.

Para el magistado Castellanos, es necesario revisar el relato que se ha construido sobre las Auc con base en lo recogido en los tribunales de Justicia y Paz. Foto: archivo Semana.La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad, en segunda y definitiva instancia, de la sentencia proferida por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá que definió a las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) como “una alianza temporal e inestable de diferentes dueños de ejércitos privados regionales y narcotraficantes”. (Ver más: “Las Auc fueron una alianza criminal de ejércitos privados”)

Al resolver una apelación presentada por la Fiscalía 56 de Justicia y Paz contra la decisión tomada por la Sala de Justicia y Paz de Tribunal Superior de Bogotá, el alto tribunal, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños, fechada el 24 de enero de este año, conceptuó que “la sentencia que es objeto de apelación contiene ambigüedades o anfibologías que impiden comprender cuál, entre sendos fundamentos contradictorios, es el que la soporta”. (Descargar sentencia de segunda instancia)

La Real Academia de la Lengua Española define la palabra anfibología como: “de doble sentido, vicio de la palabra, cláusula o manera de hablar a la que puede dársele más de una interpretación”. Por ello, la Corte Suprema de Justicia tumbó los argumentos expuestos por el magistrado Eduardo Castellanos en sentencia del 23 de mayo de 2017, contra Indalecio José Sánchez Jaramillo, quien es juzgado por su pertenencia al Bloque Tolima, una de las estructuras paramilitares que se desmovilizó bajo los acuerdos firmados con el gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2010). (Ver más: El largo recorrido del paramilitarismo en Tolima)

En su apelación, la Fiscalía 56 de Justicia y Paz solicitó aclarar si los delitos por los cuales se juzgaba a Sánchez Jaramillo fueron cometidos “en desarrollo de su militancia en uno de tantos ejércitos privados o si lo fueron dentro de un contexto generalizado de violencia atribuible a una estructura armada que a su vez hizo parte de una organización más grande y compleja denominada en su momento ‘Autodefensas Unidas de Colombia (Auc)”.

En últimas, la petición buscaba que se determinara si se trataba de juzgar hechos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia de Sánchez Jaramillo a un grupo armado al margen de la ley o si, por el contrario, se trataba de crímenes ejecutados por una compleja estructura del crimen organizado, dedicada al narcotráfico y que en un momento histórico tejió alianzas temporales con el paramilitarismo.

La discusión planteada entre esas dos decisiones no es solamente conceptual. La decisión de la Corte obliga a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá a iniciar nuevamente todo el proceso de juzgamiento contra ese exparamilitar con las implicaciones que ello acarrea, en especial para las víctimas, quienes aguardan, desde hace poco más de siete años, acceder a toda la verdad, obtener algo de justicia y lograr una reparación simbólica o material.

Discusión jurídica

Para la Corte Suprema de Justicia, planteamientos como el del magistrado Castellanos no deberían ser sustento de decisión jurídica. Foto: archivo Semana.Para la Corte Suprema de Justicia, no se trata de un tecnicismo jurídico cualquiera. De fondo estaba la pregunta por la pertinencia o no de juzgar a Sánchez Jaramillo bajo los parámetros de la justicia transicional regida por la Ley 975 de 2005, conocida como de Justicia y Paz, generada por los planteamientos expuestos por el magistrado Castellanos que, en su momento, despertaron polémica en el mundo académico y jurídico. (Descargar sentencia de primera instancia)

Tras revisar con lupa las 44 sentencias proferidas por los tribunales de Justicia y Paz, así como otras pruebas documentales, el magistrado Castellanos propuso una nueva hipótesis acerca de cómo debían definirse las Auc. A su juicio, fueron “una alianza temporal e inestable de diferentes dueños de ejércitos privados regionales y narcotraficantes, que convergieron a inicios del siglo XXI, para aprovechar las oportunidades que se abrieron con un proceso de paz que, en principio, les ofreció un marco jurídico flexible para la desmovilización, entrega de armas y reincorporación a la vida civil”. (Ver más: Los negocios de los narcos con el Bloque Tolima)

Siguiendo esa argumentación, y luego de revisar lo que fue el Bloque Tolima, Castellanos consideró que no se ajustaba a la verdad nombrar esta estructura como parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu), “pues se desconocen las raíces comunitarias de las familias Oviedo, Rubio, Cárdenas, Avilés y Cerquera, que se levantaron en armas para defenderse de la guerrilla”.

Consideró también inexacto tildarlo como Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia, porque, según Castellanos, “se difumina el hecho de que hubo negocios de franquicias con el Cartel del Norte del Valle y el Bloque Centauros. Esto es: no se tiene en cuenta que la adhesión formal a las Auc se dio con dificultad meses previos a la desmovilización colectiva en el municipio de Ambalema” y, por tanto, “en aras de no tergiversar la verdad histórica, propone esta Sala que se le reconozca a la precitada organización paramilitar como el Bloque Tolima de las Autodefensas”.

De acuerdo con el magistrado, en la trayectoria criminal del Bloque Tolima se distinguen tres momentos: un periodo de cooperación y “cierta” subordinación al mando de las Accu (1999-2001); otro de subordinación jerárquica a las Auc (2001-2004); y otro de insubordinación y abierta rebeldía (2004-2005).

“En este tercer periodo, la Sala propuso como hipótesis que el Bloque Tolima se convirtió en una ‘oficina de cobro’, en tanto se transformó en una red criminal dedicada al ejercicio de la violencia por encargo”, argumentando para ello que “el Bloque fue un tramitador de favores de agentes externos como narcotraficantes, políticos y empresarios que contrataban a ‘Daniel’ (Diego José Martínez, último comandante que tuvo el Bloque) para que éste prestara diferentes servicios: desde la provisión de seguridad privada hasta el sicariato”. (Ver más: Exjefe del Bloque Tolima de las Auc fue envenenado en prisión)

Pero el planteamiento fue más allá. Para Castellanos, el concepto –idealizado a su juicio- de una “confederación nacional contrainsurgencia irregular que se organizó jerárquicamente a partir de bloques, frentes, escuadras y demás puede ser problemática ya que desconoce las numerosas situaciones en las que hubo insubordinaciones, desacatos a la autoridad de Carlos y Vicente Castaño y conflictos entre los mismos miembros del llamado Estado Mayor Conjunto”.

Prueba de ello, advirtió el magistrado en su decisión, fueron las 26 disputas violentas que se registraron entre diferentes estructuras paramilitares entre los años 1993 y 2005; de ellas, un 88 por ciento ocurrieron tanto durante la etapa de conformación de las llamadas Auc como en la fase de negociación con el gobierno nacional, “lo que podría desvirtuar la existencia de una unidad de mando y un movimiento nacional coordinado”. (Ver más: Guerra entre paramilitares por el Tolima)

La idea de un mando unificado también fue puesta en duda por el magistrado con el concepto de “franquicias”; esto es, la venta de estructuras de hombres armados y entrenados para la guerra a narcotraficantes para que estos ejercieron dominio en sus territorios. Ejemplo de ello fueron los bloques Vencedores de Arauca, comprado por los hermanos Mejía Múnera (‘Los Mellizos’); y Centauros, comprado por Miguel Arroyave.

De acuerdo con Castellanos, la instalación de ocho mesas paralelas de negociación con el gobierno nacional, en la que por lo menos siete poderosos jefes paramilitares negociaron de manera autónoma su desmovilización, sumado al hecho que durante las negociaciones fueron asesinados o desaparecidos otros jefes paramilitares, constituye prueba de que no existió un mando unificado de las Auc.

Sentencia anfibológica

Más allá de la discusión jurídica, quienes realmente se verán afectados con la decisión de la CSJ serán las víctimas. Foto: archivo Semana.Si las Auc fueron una alianza temporal e inestable de ejército privados comandados en algunos casos por narcotraficantes y para el caso del Bloque Tolima fue caracterizado como una ‘oficina de cobro’ al servicio de narcotraficantes y necesitada de delincuentes externos para cumplir sus propósitos criminales, ¿por qué se le imputaron a Indalecio José Sánchez Jaramillo crímenes de guerra y de lesa humanidad propios de una organización estructurada jerárquicamente, con división de funciones y orientadas por políticas y que participó en un conflicto armado?

Es la pregunta que se hizo la Corte Suprema de Justicia al analizar la sentencia impugnada, señalando además que “si el Bloque Tolima no reunía la condición de un ‘grupo armado organizado al margen de la ley’, sus acciones delictivas escaparían al ámbito de la jurisdicción transicional regulada en la Ley 975 de 2005”. Incluso, fue más allá al señalar que “peor aún, si esa calidad ni siquiera la ostentan las Auc, como por momentos pareciera sostenerlo la sentencia apelada (…) la legitimidad misma de la jurisdicción de Justicia y Paz y de las decisiones que hasta ahora ha adoptado, estaría en entredicho”.

Según la Corte, la sentencia incurre en una contradicción, pues caracterizó al Bloque Tolima, entre los años 2004 y 2005, como una ‘oficina de cobro’, asimilándola en la práctica a un grupo de delincuencia organizada cuyas acciones iban desde la oferta de protección violenta hasta la comisión de actos de violencia por encargo. Fue precisamente en este periodo en el que Sánchez Jaramillo militó en esta estructura.

A ella llegó justo después del asesinato de Carlos Castaño, ocurrido en abril de 2004, de quien fue su secretario personal. Tras el deceso del máximo líder de las Auc, Diego José Martínez, alias ‘Daniel’, por aquel entonces jefe máximo del Bloque Tolima, decidió reclutarlo y lo nombró como comandante financiero. Dicha posición la fungió hasta el momento de su desmovilización, el 21 de octubre de 2005 en la hacienda Tau Tau, ubiacada en la vereda Tajomedio, del municipio de Ambalema, Tolima.

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a Sánchez Jaramillo por ocho homicidios en persona protegida; dos torturas en persona protegida; la destrucción y apropiación de un bien protegido; un desplazamiento forzado y el reclutamiento forzado de un menor de edad, todos ellos violatorios del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y cometidos durante los meses que integró el Bloque Tolima.

Lo que cuestionó duramente la Corte Suprema de Justicia es que durante el periodo en el que estuvo Sánchez Jaramillo en el Bloque Tolima, esa estructura haya sido catalogada como una ‘oficina de cobro’, disminuida y al servicio de los narcos, pero que para para sustentar la condena, el magistrado Castellanos haya consignado que “estos hechos son constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH; tales crímenes fueron perpetrados por los integrantes del Bloque Tolima de manera individual y obedeciendo a la lógica de un grupo armado organizado al margen de la Ley”.

Al respecto, la Corte fue incisiva: “Después, cuando justificaba la imputación de crímenes de guerra y de lesa humanidad al postulado Indalecio José Sánchez Jaramillo, entonces sí, tuvo al referido bloque como una organización estructurada jerárquicamente, con división de funciones y orientada por políticas. Esas premisas son contradictorias al punto que impiden conocer, en ese preciso aspecto, cuál es el fundamento cierto de la sentencia; es más, la última de las anotadas está compuesta por un conjunto de afirmaciones genéricas carentes de cualquier motivación, por lo que ni siquiera constituye un verdadero argumento”.

Y es que, para el alto tribunal, los planteamientos consignados en la sentencia de primera instancia van en contravía de la naturaleza misma del argumento jurídico, “cuya premisa fáctica debe conformarse con hechos probados y no con meras hipótesis o con interpretaciones históricas con pretensiones -simplemente- academicistas o que se circunscriban a reflejar la particular visión del autor -juez-. En cualquier caso, unas propuestas de redefinición del contexto de las Auc y del Bloque Tolima, como las esbozadas por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, a lo sumo podrían tenerse como comentarios de paso que, por ende, no constituyen razones de la decisión”.

Más allá de la discusión jurídica –sociológica o académica- la decisión de la Corte Suprema de Justicia pone en ‘calzas prietas’ tanto al Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá como a la Unidad de la Fiscalía para la Justicia Transicional, pues debe comenzar nuevamente un proceso que ya se creía superado, hecho que, de seguro, afectará a las víctimas que esperan pronta verdad y reparación.