Magistrada de Justicia y Paz aplica excepción de inconstitucionalidad

      
La magistrada de control de garantías Zoraida Chalela frenó la audiencia de formulación de cargos contra dos desmovilizados en proceso de Justicia y Paz, porque considera que algunos artículos de la ley 975 de 2005 son inconstitucionales.
En breve: La magistrada de Control de Garantías del Tribunal de Justicia de Barranquilla, Zoraida Chalela Romano, no aceptó darle trámite a la audiencia de formulación de cargos contra dos desmovilizados, por considerar que algunos apartes de los artículos 13, 18, 19 y 22 de la ley 975 de 2005, son contrarios a la Constitución Política.
Omar Enrique Martínez Ossias, alias “Maicol”, desmovilizado del Bloque del Bloque Norte, en la frustrada audiencia de formulación de cargos ante la magistrada de control de garantías de justicia ypaz Zoraida Chalela Romano. Foto: Verdad Abierta

-Artículos que la magistrada considera contrarios a la constittucion política nacional

Por considerar que algunos apartes de los artículos 13, 18, 19 y 22 de la ley 975 de 2005, son contrarios a la Constitución Política, la magistrada de Control de Garantías del Tribunal de Justicia de Barranquilla, Zoraida Chalela Romano, no aceptó darle trámite a la audiencia de formulación de cargos contra dos desmovilizados.

Para la magistrada Chalela resultan contrarios a la Constitución los artículos mencionados porque en ellos se establece que la audiencia de imputación de cargos (que equivale a una acusación), se realice ante un magistrado de control de garantías, cuando la norma constitucional (artículo 250, inciso 4), establece que debe hacerse ante un juez de conocimiento.

La discrepancia surgió en desarrollo de las audiencias previstas los días 10 y 11 de marzo, solicitadas por las fiscales 11 y 3, Yolanda Gómez y Deicy Jaramillo, quienes habían preparado acusaciones contra los desmovilizados Eugenio Reyes Regino alias “geño” y Omar Enrique Martínez Osias, alias “maicol”, del Bloque Héroes de los Montes de María y Norte respectivamente.

La magistrada, en su decisión, sustentada en un escrito de 65 folios, pide a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que dirima el conflicto de competencia que surge ante el hecho de que una norma de menor jerarquía, la ley 975, vaya contra una norma de superior jerarquía. La magistrada Chalela se pregunta: ¿Es contrario a la constitución política que la formulación de cargos o acusación en la ley 975 de 2005 se realice ante un magistrado de control de garantías? Y responde: “Sí viola la competencia privativa que la CN asigna privativamente al juez de conocimiento para que ante éste último se formule la acusación”.

Es importante aclarar que inicialmente en las ciudades de Barranquilla y Bogotá, de acuerdo con la ley 975, se establecerían dos salas adscritas a las salas penales de los Tribunales de Distrito Judicial, cuya función exclusiva sería, por un lado conocer los hechos reconocidos ante los fiscales por los desmovilizados y también ejercer funciones de control de garantías. Pero en una sala integrada por cuatro, uno de ellos haría las veces de control y los otros tres de conocimiento. Y así, quien tuviera funciones de conocimiento no podía ejercer las de garantía o viceversa.

Sin embargo, en este momento sólo hay una sala de conocimiento porque la sala de Barranquilla fue desarticulada por el Consejo Nacional de la Judicatura, que el año pasado decidió trasladar a Medellín dos de los magistrados que habían sido elegidos para integrar el Tribunal de Barranquilla, para que ejercieran funciones de jueces de control de garantías ante las versiones que se desarrollan en Medellín. Es decir, hoy sólo hay una sala de conocimiento para los procesos de Justicia Paz con sede en Bogotá. Los de Medellín y Barranquilla no tienen funciones para fallar, sólo pueden garantizar que a los procesados y a las víctimas se les respete el debido proceso.

La magistrada considera que estos artículos de la ley 975, obligan a que se realice una doble formulación de cargos. Una inicial ante el juez de control de garantías y otra ante el juez de conocimiento, es decir, establece una audiencia adicional que termina dilatando el proceso lo cual va contra el debido proceso y el derecho a la igualdad. ¿Por qué y para qué finpráctico primero hay que formular los cargos ante el magistrado de garantías, si después de ello hay que formular los mismos ante la sala de conocimiento, que también tendrá que hacer un control de legalidad sobre la formulación y aceptación de los cargos?

No encuentra la magistrada razonable crear y agregar una audiencia para formular cargos, si la función del juez de control de garantías es la de verificar la ausencia de vicios del consentimiento ante los hechos reconocidos y manifestados por el procesado ante un fiscal de justicia y paz.

Entre los hechos que encontró la magistrada, como fundamento para su decisión, está la exposición de motivos publicados en la gaceta del Congreso durante la discusión de la ley en el Senado, donde un mes antes de su aprobación se establecía que la formulación de cargos se haría ante un juez de conocimiento, como lo establece la constitución y no ante un juez de garantías.

Finalmente, dice la juez que uno de los problemas jurídicos que tendrá que resolver la Corte Suprema es el de dilucidar si la ley 975 estableció dos controles sobre la formulación de cargos con el fin de darle un mayor estándar de garantía a la ley que el señalado en la CN o se trata de una dilación. Para la magistrada es claro que la doble formulación de cargos es más dilatoria que celosa por la defensa de las garantías.

La Corte Constitucional ya había revisado la Ley 975 y había declarado inexequible o cambiado aquello que era contrario a la Constitución, por eso en un fallo de tutela posterior, la Corte sentenció que los jueces deben seguir la interpretación que haya hecho la Corte sobre la Ley de Justicia y Paz, y si no lo hacen los afectados pueden apelar a la tutela para proteger sus derechos: la pronta reparación a las víctimas, o derecho a la justicia expedita de los procesados, etc.

Sin embargo la Corte no se pronunció en particular sobre todos los artículos de la Ley 975, y por eso, según explicó a Semana, el ex magistrado de la Corte Constitucional Manuel José Cepeda, un magistrado puede considerar que, como en este caso hay artículos contrarios a la Constitución, y quien debe resolver el interrogante es la Corte Suprema de Justicia. Si esta llegase a tardar demasiado, sin embargo, tanto las víctimas, como los procesados, como la misma fiscalía podrían apelar a la tutela invocando sus derechos a la celeridad en la justicia.

Por ser estos los primeros casos de Justicia y Paz que están llegando a su etapa de juicio y esta es una justicia transicional que aún está en desarrollo, estos son los que van sentando los precedentes para los miles de casos que siguen en cola. (Ver artículos que la magistrada considera contrarios a la constittucion política nacional)

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