Lo que decidió la Corte sobre ‘Don Antonio’

      
La Corte Suprema ratificó los cargos por 100 asesinatos cometidos por alias ‘Don Antonio’, jefe del ‘Frente José Pablo Díaz’ y confirmó que en algunos casos la desaparición forzada puede terminar juzgándose como homicidio.
     
‘Don Antonio’ jefe del frente José Pablo Díaz. Foto Semana      

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró legales los cargos imputados por la Fiscalía a Edgar Ignacio Fierro Flores, alias ‘Don Antonio’ ex jefe del ‘Frente José Pablo Díaz’ y a Andrés Mauricio Torres León, alias ‘Z1’ o ‘Jesucristo’, desmovilizado del ‘Frente Mártires del Cesar’, ambos ex integrantes del Bloque Norte de las Auc.

Esta es la primera vez que la Sala Penal de la Corte acepta la legalización de un caso en el que se involucran más de 100 homicidios y más de 1000 víctimas directas e indirectas, localizadas a lo largo de la región norte del país,  desbastada por el accionar del Bloque Norte de las Auc.

El fallo de la Corte se da luego de que Procuraduría y los abogados de las víctimas apelaran la decisión del Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que declaró legales los cargos imputados por la Fiscalía a ambos desmovilizados.(Ver Decisión)

La Corte resolvió que los crímenes por los que están siendo juzgados los desmovilizados pueden tipificarse como crímenes de lesa humanidad y como crímenes de guerra. Además dentro de la decisión, también se estableció la posibilidad de que el juzgamiento por un caso de desaparición forzada finalice en homicidio y se definió la denominada ‘limpieza social’ como un homicidio selectivo.

Sobre los bienes del Bloque Norte, que se encuentran en proceso de extinción de dominio en la justicia ordinaria y no en el proceso de Justicia y Paz, la Corte consideró que las víctimas serán igualmente reparadas por los procesos que se desarrollan en la justicia ordinaria, aún estando en Justicia y paz.

Finalmente, y frente a la petición de las víctimas y del Ministerio Público que pretendía el juzgamientode los paramilitares por el delito de porte ilegal de armas, la Corte negó la consideración argumentando que el delito del porte de armas es considerado como parte de un conjunto amplio de conductas delictivas de un grupo armado ilegal.

Sobre el concepto de crimen de ‘lesa humanidad’ y ‘crimen de guerra’
Según la decisión de la Corte, los crímenes reconocidos por los desmovilizados tienen doble condición como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.  Por lo tanto, en la decisión, se resolvió que independiente de la connotación de ‘crimen de guerra’, los habitantes de las regiones en donde el paramilitarismo ejerció influencia, fueron víctimas  de graves violaciones, que como lo califican los estándares del Derechos Internacional Humanitario (DIH), por su naturaleza afectan a toda la población civil y a la comunidad internacional en general y son considerados crímenes de lesa humanidad.

Aunque, el código penal colombiano no incluye conductas de lesa humanidad, la tipificación de los delitos no es excluyente y la Corte señala que no hay duda de que las graves conductas de los paramilitares , más allá de la tipificación de crimines de guerra o infracciones graves al DIH deben enmarcarse dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad , pues “el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad que alteró de manera significativa  el orden mínimo de civilidad, implicando el desconocimiento del orden mínimo de principios fundentes del orden social imperante”.

¿Cómo la  desaparición forzada finaliza en homicidio?
Sobre la relación entre el homicidio y la desaparición forzada, la Corte ratificó que es viable que la investigación y juzgamiento de un caso de desaparición forzada termine en homicidio.

En ese sentido la Corte estipuló que luego de que un desmovilizado suministre información veraz sobre la suerte del desaparecido su caso puede juzgarse como un asesinato. 

Según la Corte, “El delito del homicidio no requiere la existencia física de un cadáver, si no la certeza sobre la muerte, lo cual, en algunos casos ha sido demostrado en las versiones de los desmovilizados. Por tanto es viable que las desapariciones  concurran en homicidio”.

La ‘limpieza social’ si es una conducta aplicable al conflicto armado
Aunque para el caso de ‘Don Antonio’, la Procuraduría insistió en la necesidad de que en la imputación hecha por la Fiscalía se profundizara en los casos de homicidios en personas protegidas, pues no consideró que existía un nexo entre estos hechos y la limpieza social como móvil de acto, el Alto Tribunal le halló la razón a la Fiscalía  y dispuso válida la definición de los casos de homicidio en persona protegida como “acciones de limpieza social”.

En su resolución la Corte, señala que es  evidente que la limpieza social tiene un vínculo directo con el conflicto armado y que es posible que la conducta sea incluida dentro de los hechos cometidos por los desmovilizados.

Sobre los Derechos de las víctimas y la reparación de los daños causados a las víctimas.
En cuanto a los cuestionamientos sobre la exclusión de los bienes que no entraron al proceso por encontrarse en instancias de la justicia ordinaria, la decisión del Alto Tribunal estimó que no afectan el derecho a la reparación de las víctimas, pues los procesos en los que se encuentran son legítimos y cuentan con un incidente de reparación efectivo para cada caso.

La queja  de la Procuraduría, estaba encaminada con respecto a bienes que debían ser utilizados para la reparación de las víctimas del Bloque Norte, y que estaban siendo llevados en procesos de extinción de dominio en instancias de la justicia ordinaria y no de forma paralela con justicia y paz.

Sin embargo, ante estos hechos,  la Corte, aparte de considerar que la reparación también era efectiva para las víctimas en la justicia ordinaria, argumentó que en el proceso de Justicia y Paz, la víctima tiene participación activa, lo que contribuye al cumplimiento de sus derechos y no los vulnera.

Sobre el concierto para delinquir y el porte ilegal de armas
Para la Corte, la conducta del porte ilegal de armas no puede constituirse por sí solo, en un delito individual pues está ligado indiscutiblemente al delito de concierto para delinquir. La Corte precisó que la condición del desmovilizado por haber pertenecido o conformado un grupo armado ilegal en desarrollo de un conflicto armado, incluye por sí sola la conducta del porte ilegal de armas.

Según la Corte, el porte ilegal de armas, constituye una actuación que se considera parte de un conjunto más amplio de delitos dentro del concierto para delinquir, por esta razón, no puede ser cargado de manera independiente al porte ilegal de armas.

El caso de `Don Antonio’
En versiones libres realizadas entre abril del 2007 y octubre del 2008, alias ‘Don Antonio’, aceptó su responsabilidad en múltiples crímenes durante su accionar como comandante de frente del Bloque Norte de las Auc.

Después de finalizadas las versiones libre, la fiscalía responsabilizó a ‘Don Antonio’ de 137 casos de desplazamiento forzado, con 570 víctimas directas, 86 homicidios, con un total de 133 víctimas directas, 9 extorsiones, 7 amenazas, 5 extorsiones, 3 robos, 1 reclutamiento de menores, una violación, una tortura, un secuestro, un daño a bien ajeno, porte ilegal de armas y concierto para delinquir.

El caso de ‘Z 1’
En versiones realizadas entre febrero de 2008 y noviembre de 2009, alias ‘Z 1’, aceptó su responsabilidad en varios delitos cometidos durante su militancia de más de un año en el frente `Mártires del Cesar’ del Bloque norte de las Auc.

Durante las diligencias en Justicia y Paz, ‘Z 1’ acepto su responsabilidad en 8 homicidios, 2 desapariciones forzadas, un secuestro extorsivo, un secuestro simple, dos casos de desplazamiento forzado, hurto, porte ilegal de armas y perturbación a la posesión.

Durante las diligencias en Justicia y Paz, al Bloque Norte de las Auc,  se le atribuyeron 15.700 homicidios, la desaparición de 2.100 personas, el desplazamiento de 81.700 personas y de lo cual resultó un registro de 111.000 víctimas.