Cámara aprueba proyecto de ley que beneficiará a 19 mil ‘paras’ rasos

      
En la sesión del 15 de junio, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de Ley que permite aplicar el principio de oportunidad a más de 19 mil ‘paras’ rasos que se desmovilizaron y que hoy tienen indefinida su situación jurídica.

Foto: archivo Semana

El paro silencioso de los ‘paras’ (01/06/2009)
Paras congelan audiencias de Justicia y Paz (08/05/2009)
– Gobierno radicó modificación a la Ley de Justicia y Paz (07/04/2009).


– Informe de Ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley No. 342 de 2008 Cámara – 261 de 2008 Senado “Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el principio de oportunidad” (Feb. 2009).
Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005)

Fundación Ideas para la Paz

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de ley que busca definir la situación jurídica a más de 19 mil paramilitares rasos que se desmovilizaron mientras era aprobada la Ley de Justicia y Paz, y que quedaron en un limbo jurídico porque no se les podía aplicar los beneficios de la ley pues la Corte Suprema de Justicia (sentencia del 11 de julio de 2007) y la Corte Constitucional argumentaron que estos paras no se podía procesar por delitos políticos y debían ser juzgados por el delito de concierto para delinquir.

El proyecto introduce una modificación al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), permitiendo que el ‘principio de oportunidad’ sea aplicado a desmovilizados de grupos armados ilegales bajo ciertas condiciones.

Básicamente la reforma aprobada por el Congreso consiste en que si un delincuente o un integrante de un grupo armado ilegal se entrega a las autoridades puede recibir un beneficio al confesar sus delitos, pero quedan exentos de ese beneficio quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad.

El texto aprobado prevé la aplicación de dicho beneficio al desmovilizado que “haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad, siempre que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la ley 975 de 2005 y no cursen en su contra investigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a la organización criminal, que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones”.

La ley autoriza a la Fiscalía a solicitar la celebración de audiencias individuales o colectivas para la aplicación del ‘principio de oportunidad’.

El proyecto tiene como sustento jurídico el principio constitucional de favorabilidad, y niega la aplicación del ‘principio de oportunidad’ por delitos contemplados dentro del Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, y para los investigados, acusados o enjuiciados en la denominada ‘parapolítica’.

El proyecto también acoge la propuesta del Fiscal General de la Nación de que algunos narcotraficantes y terroristas puedan ser beneficiados con la aplicación del principio de oportunidad cuando colaboren con la justicia o sirvan como testigo y siempre que no sean cabecillas o jefes.

En lo que tiene que ver con el proceso de negociación entre los grupos paramilitares y el gobierno (2002-2006), el proyecto busca solucionar la situación jurídica de una parte de desmovilizados de las AUC que no seacogieron a Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y que al no haber tenido ninguna investigación penal en curso, debieron haber resuelto su situación por la vía de la Ley 782 de 2002.

Esta ley (Ley 782 de 2002) prevé la aplicación de varias figuras jurídicas (el indulto, la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria), cuando los desmovilizados no estén vinculados en investigaciones o procesos relacionados con actos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidios, homicidios cometidos fuera de combate, o colocando a la víctima en estado de indefensión.

De los 32 mil paramilitares desmovilizados colectivamente, 3.538 han sido postulados a la Ley de Justicia y Paz y sólo se han otorgado 10.749 resoluciones inhibitorias, quedando por fuera los 19 mil que actualmente no tienen definida su situación jurídica y que ahora podrán hacerlo.

Por ello, el Gobierno y la Fiscalía extendieron los beneficios del ‘principio de oportunidad’ a estos desmovilizados. Este principio es una figura de aplicación excepcional, que le permite al fiscal suspender, interrumpir o renunciar a procesar a los paramilitares desmovilizados.

El proyecto de Ley empezó su trámite el 9 de abril de 2008 cuando el entonces Ministro del Interior y de Justicia Carlos Holguín Sardi, Mario Iguarán Arana, Fiscal General de la Nación; y Héctor Helí Rojas Jiménez, Senador de la República y Miembro del Consejo Superior de Política Criminal, radicaron la iniciativa. Con la aprobación de ayer solo falta la firma del Presidente de la República.

Los ponentes de esta iniciativa fueron los representantes Nicolás Uribe Rueda, Roy Barreras Montealegre, Germán Olano Becerra, William Vélez Mesa, Heriberto Sanabria Astudillo y Odin Sánchez Montes de Oca.

En la misma sesión estaba programada la discusión del proyecto sobre Ley de Víctimas pero esta no alcanzó a ser tramitada.
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